Acuerdo por el que se Determina la reanudación de actividades de Carácter Académico- Administrativo, Procedimientos Disciplinarios y de naturaleza Administrativa en la UNAM, en modalidad virtual, presencial o mixta
Dr. EnriqueLuis GraueWiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General, y
Considerando
Que la Universidad Nacional Autónoma de México en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma y podrá organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos.
Que el 20 de marzo de 2020 se publicó en la página electrónica de la UNAM el Acuerdo por el que se suspenden los procedimientos de carácter académico y administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de México, por medio del cual se implementaron las acciones necesarias para proteger a la comunidad universitaria de la pandemia de SARS-CoV-2 que afecta al país y determinó la interrupción de plazos y términos de todos los procedimientos y trámites de carácter escolar, académico, académico-administrativo, procesos electorales, procedimientos disciplinarios, así como los de naturaleza administrativa en la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir del 23 de marzo de 2020.
Que el 22 de junio de 2020 se publicaron en Gaceta UNAM los Lineamientos Generales para el Regreso a las Actividades Universitarias en el Marco de la Pandemia de Covid-19 (Lineamientos Generales), con el objetivo de establecer las medidas específicas sobre promoción y protección de la salud de la comunidad universitaria que deberán ser implementadas en todas las entidades académicas y dependencias universitarias en la reanudación de actividades laborales, sociales, educativas, deportivas y culturales de forma ordenada, paulatina y progresiva, procurando en todo momento la protección del Derecho Humano a la salud.
Que el 27 de julio de 2020 se publicó en la página electrónica de Gaceta UNAM el Acuerdo por el que se Habilitan Diversas Actividades y Trámites no Presenciales en la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de garantizar la continuidad de las labores académicas y administrativas en la Universidad, relativas a sesiones del Consejo Universitario, así como los siguientes procedimientos: de denuncia de violencia de género, para la atención y protección de los Derechos Universitarios, para garantizar el orden y la disciplina universitaria, y trámites relacionados con servicios escolares, entre otros: inscripción, reinscripción, cambios de grupo u horario.
Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que aún con la desaceleración de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 se debe continuar con las medidas que protejan y salvaguarden la salud de las personas que integran la comunidad universitaria.
Que la Universidad debe continuar con la gestión académica y administrativa que le permita responder de forma paulatina e integral a las demandas de la sociedad a la que se debe.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se determina la reanudación de actividades de carácter académico-administrativo, procedimientos disciplinarios y de naturaleza administrativa, en modalidad presencial, virtual o mixta, en entidades académicas y dependencias universitarias ubicadas en entidades federativas en donde el semáforo epidemiológico emitido por las autoridades sanitarias correspondientes se encuentre en color amarillo o verde. En consecuencia, se reanuda el cómputo de plazos y términos de los procedimientos pendientes de resolución y en los que se inicien a partir de la publicación del presente Acuerdo.
En el caso de los procedimientos de investigación previstos en los contratos colectivos de trabajo, se aplicarán los acuerdos específicos celebrados en la materia.
Segundo. Las entidades académicas y dependencias universitarias se apegarán, en lo conducente, a lo dispuesto en los Lineamientos Generales, las recomendaciones que emita el Comité de Seguimiento y la Comisión Universitaria para la Atención de la Emergencia Coronavirus, así como a los acuerdos bilaterales que previamente se hayan suscrito.
Tercero. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por las personas titulares de la Secretaría General y de la Secretaría Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa consulta con la o el titular de la entidad o dependencia universitaria de que se trate.
Cuarto. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página electrónica de Gaceta UNAM.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 27 de mayo de 2021
El Rector
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers